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SOKOLOVSKY JUANA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la condena a la ANSES por reajustes previsionales, rechazando las apelaciones y manteniendo la decisión de que la actora tiene derecho a la actualización de sus haberes conforme a los índices establecidos, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo y confiscatorio.

Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Movilidad Anses Beneficios previsionales Reajustes previsionales Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demande a la ANSES por la actualización de su beneficio previsional y diferencias en los haberes percibidos. La sentencia de primera instancia reconoció su derecho y ordenó el pago de diferencias, fundamentándose en precedentes que establecen que la actualización de la movilidad debe realizarse mediante los índices correspondientes y que las normas con efectos retroactivos deben respetar garantías constitucionales. La Cámara confirma la decisión, considerando que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta inconstitucional, ya que afecta derechos adquiridos y tiene un efecto confiscatorio. Además, se rechazan los planteos respecto a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, y sobre la constitucionalidad de la ley 27.541. La Cámara también revoca parcialmente la sentencia en relación con las costas y regula los honorarios del 30%. Fundamentos principales: "Se advierte que la aplicación retroactiva de la ley 27.426, en particular su art. 2, resulta inconstitucional, en tanto afecta derechos adquiridos y tiene un efecto confiscatorio, en violación del art. 7 del Código Civil y Comercial y garantías constitucionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que los derechos adquiridos ingresan en el patrimonio del beneficiario en la fecha en que efectivamente se devengan y se abonan, no en aquella en que se dictan las normas que los modifican. La ley 27.426, al modificar los índices de movilidad para períodos ya transcurridos, legisla retroactivamente y vulnera derechos constitucionales, por lo que su aplicación en forma retroactiva debe ser considerada inconstitucional."

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