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CALABRO MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y rechazó la inconstitucionalidad alegada por la actora, argumentando que la retroactividad de la ley no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga en la fecha de pago, no en la de generación del derecho. La disidente declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por afectar retroactivamente derechos adquiridos y consideró que la norma tiene carácter regresivo y confiscatorio.


- Quién demanda: María Ester Calabro

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de beneficios previsionales, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.426 y sus efectos retroactivos sobre la movilidad de sus haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y rechazó la inconstitucionalidad alegada, con la excepción de la opinión disidente que consideró que la norma afecta derechos adquiridos y tiene carácter confiscatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación, como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor." "En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común a las numerosas doctrinas que han querido explicarle, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que

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