MERCADO ELENA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y modificó aspectos relacionados con la actualización de las prestaciones previsionales, analizando cuestiones de constitucionalidad y la incidencia de las normas en los montos de las jubilaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Elena Raquel Mercado, reclama ajustes en su beneficio previsional otorgado en 2006, con fecha de adquisición del derecho en 2005.
- La Cámara analiza la actualización de la PBU, la incidencia de la inactividad de ciertos componentes del haber y los efectos de las reglamentaciones vigentes durante los períodos aportados, considerando precedentes de la Corte Suprema y otros tribunales.
- La decisión principal se fundamenta en que la actualización debe hacerse considerando toda la historia contributiva, y en que ciertas distorsiones en los cálculos deben corregirse con base en índices como el fallo “Badaro”. Además, el tribunal considera que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no deben ser actualizados.
- Se analizan aspectos constitucionales y jurisprudenciales en relación con los límites en la cotización y la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, concluyendo que no hay irrazonabilidad en las normas.
- Se ordena la revocación parcial de la sentencia y el pago de costas por su orden, dejando constancia que ciertas cuestiones serán revisadas en la etapa de ejecución.
Fundamentos principales:
“El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, 25/9/1997). La norma no puede ser tachada de irrazonable ya que una decisión en otro sentido carecería de sustento fáctico y resultaría basada en argumentos que no guardarían relación con los hechos de la causa.”
“En materia de actualización de los montos, debe considerarse la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora en períodos anteriores a julio de 1994, ya que excluir dichos períodos distorsiona el cálculo y no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado.”
“Para el período entre julio de 1994 y diciembre de 2001, la doctrina emergente de la Corte Suprema sostiene que no se registraron variaciones significativas en los índices salariales, por lo que no corresponde actualizar esos montos.”
“Desde 2002 hasta 2006, se reconoce que hubo distorsiones en los montos por la falta de incrementos, por
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