SACIERAIN MONICA OFELIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció la convivencia entre la actora y el causante para acceder a la pensión, rechazando los agravios de la demandada y considerando acreditada la convivencia por el período requerido de dos años antes del fallecimiento.
- Quién demanda: Mónica Ofelia Sacierain
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de convivencia para acceder a pensión por fallecimiento del causante Ricardo Parodi
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado, considerando acreditada la convivencia en el período de dos años previo al fallecimiento, conforme a la ley 24.241 y el Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada valoró la prueba documental y testimonial, incluyendo cartas, informes administrativos y constancias de convivencia, y concluyó que la convivencia se encontraba acreditada en el período de dos años requerido por la ley 24.241. Se destacó que, si bien el causante y la actora residían en domicilios distintos, convivían alternadamente en ambos, y la prueba fue suficiente para acreditar la relación en los términos del art. 53 de la ley 24.241. La demandada cuestionó la aplicación del derecho civil en lugar del derecho social, pero la Cámara ratificó la interpretación conforme a la norma vigente, resaltando que la ley de seguridad social regula de modo distinto las relaciones convivenciales y que los medios de prueba admitidos son amplios. La resolución también abordó la diferencia entre la regulación del Código Civil y Comercial y la ley social, concluyendo que la prueba rendida era suficiente y que la convivencia acreditada cumplía con los requisitos legales.
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