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CABRERA FELISA VIOLETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3) de la Ley 24.463 respecto a la aplicación de topes en beneficios previsionales, y rechazó otros agravios sin mayor análisis.

Recurso de apelacion Sentencia Inconstitucionalidad Seguridad social Confiscatoriedad Beneficio previsional Prestacion basica universal Anses. Topes en haberes Decreto 26.417

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Felisa Violeta Cabrera, demandó a la ANSES reclamando la actualización de su beneficio previsional, específicamente en relación con la Prestación Básica Universal (PBU). La sentencia de grado dispuso diferir ciertos efectos y declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3) de la Ley 24.463, por considerar que la aplicación de topes en el haber previsional generaba una merma confiscatoria, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Rapisarda”. La Cámara confirmó dicha decisión, señalando que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que la Corte hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha determinada, y que la finalidad del fallo era evitar la confiscatoriedad en los haberes. Además, se rechazaron otros agravios por no condicionar con la sentencia de grado. La resolución dispuso que si en la liquidación se acredita que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, se confirma la inconstitucionalidad. Fundamentos principales: “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado. Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a los que se refieren los agravios del organismo, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. “Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado”.

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