BARRIONUEVO, MARIA JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad de la actora, otorgándole la pensión por invalidez, fundamentando que la pericia médica es seria y objetiva, y que las observaciones del organismo actuante no logran destruir sus fundamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María José Barrionuevo, demanda la pensión por invalidez tras el fallecimiento del beneficiario. La Comisión Médica Central indicó que no reunía los requisitos para acceder a la beneficio según el art. 48 inc. a) de la Ley 24.241. La Cámara revoca ese dictamen, considerando que la pericia médica forense, que determina un grado de incapacidad del 76,3%, es seria, fundada y objetiva. El tribunal señala que las observaciones del organismo controvertido no logran desvirtuar la validez de la pericia, que cumple con los requisitos legales. La decisión se basa en que la pericia reúne los requisitos del art. 53 de la Ley 24.241 y que fue realizada por auxiliares de justicia imparciales y técnicos. Fundamentos principales: "El informe del Cuerpo Médico Forense constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas" (CSJN Fallos 299:265). Además, el tribunal destaca que la pericia fue fundada, valoró las constancias médicas y fundamentó su conclusión con seriedad y objetividad científica. La Cámara concluye que la actora se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 y, en consecuencia, corresponde otorgarle la pensión solicitada.
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