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PALACIOS MIGUEL JACINTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual de los retirados las sumas emergentes del Decreto 1305/2012, considerando que estos suplementos ostentan carácter “general”, remunerativo y bonificable, y deben calcularse sobre el 100% del haber de pasividad.

Jurisprudencia Corte suprema Suplementos militares Caracter remunerativo Pasividad militar Derechos adquiridos. Ley 19.101 Decreto 1305/2012 Supuestos de pasividad Pasividad y actividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Miguel Jacinto Palacios, demandó contra el Ministerio de Defensa para que se reconozca la incorporación a su haber mensual de las sumas previstas en el Decreto 1305/2012 y modificatorios, que perciben en actividad, en carácter remunerativo y bonificable. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, y la demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la interpretación sobre la naturaleza de los suplementos. El tribunal recordó que la Ley 19.101, reformada por la Ley 22.511, establece que los haberes y suplementos de los militares en actividad se calculan sobre el 100% del haber mensual, incluyendo las asignaciones generales. El Decreto 1305/2012 fijó suplementos por responsabilidad jerárquica y administración del material, que la jurisprudencia y la Corte Suprema consideran como aumentos “generales”, no particulares. La sentencia destaca que la jurisprudencia consolidada, incluyendo la sentencia de la Corte Suprema en autos “Sosa”, sostiene que estos suplementos ostentan carácter “remunerativo” y “bonificable”, y deben incorporarse al haber de pasividad. El tribunal también tuvo en cuenta que la reciente normativa del Decreto 780/20, que suprimió esos suplementos, no afecta el derecho adquirido por los retirados a la incorporación de los mismos, ya que la ley y la jurisprudencia precedentes establecen su carácter remunerativo y general. Finalmente, se confirma la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida, y se deja sin tratamiento la queja sobre honorarios, por no haber sido oportunamente apelados.

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