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OLIVERA, ROBERTO DE LA CRUZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la declaración de incapacidad del actor y revoca el dictamen de la Comisión Médica Central, reconociendo el derecho a la jubilación por invalidez basada en un porcentaje de incapacidad del 67.85%. La decisión se fundamenta en un informe médico que cumple con los requisitos técnicos y científicos necesarios.

Recurso de apelacion Comision medica Sentencia definitiva Derecho previsional Informe medico Jubilacion por invalidez Grado de incapacidad Camara federal de la seguridad social Ley 24.241 Resolucion judicial. Incapacidad del 67.85%


- Quién demanda: Roberto de la Cruz Olivera

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de jubilación por invalidez (artículo 49, punto 4 de la Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La sentencia revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara que el actor presenta un grado de incapacidad del 67.85%, otorgándole la jubilación por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el solicitante no alcanzaba el porcentaje mínimo de incapacidad requerido por el artículo 48 de la ley 24.241, por lo que se negó el beneficio. Sin embargo, el tribunal dispuso una remisión a la Cámara con jurisdicción en el juzgado del domicilio del actor, para que, mediante profesional idóneo, se determine con precisión el grado de invalidez. Del informe médico actualizado se concluye que el actor padece incapacidad total, permanente y definitiva del 67.85% de la total obrera, fundamentando que el informe cumple con las exigencias del artículo 48 de la ley 24.241, y que la incapacidad acreditada justifica la concesión del beneficio jubilatorio. La sentencia señala: “El informe médico producido surge que, de los criterios etiológicos, topológicos y cronológicos, de los resultados del examen semiológico y los estudios complementarios, concluye que el actor padece incapacidad de grado total, de carácter permanente, y definitiva del 67.85% de la Total Obrera.” Además, se destaca que “el dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica.” La resolución también regula los honorarios y establece la ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento.

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