GONZALEZ LAUDA, DIEGO GERARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que denegó el beneficio de retiro por invalidez solicitado por el actor, pues no acreditó la incapacidad jerarquizante exigida por la Ley 24.241. El tribunal sostuvo que el informe médico forense, que determinó un 47,25% de incapacidad, no alcanza el umbral legal para acceder al beneficio, y confirmó que el informe técnico es imparcial y fundamentado, siguiendo criterios jurisprudenciales de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Diego Gerardo Gonzalez Lauda, promovió un reclamo de retiro por invalidez ante la ANSES, reclamando la percepción del beneficio previsional. La demandada, la ANSES, denegó el pedido basándose en el informe de la Comisión Médica Central, que estableció que la incapacidad del actor era inferior al 50% requerido por el artículo 48 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la apelación y remittió las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, cuyo informe determinó que el actor presenta una enfermedad de Crohn en estadio III, con un grado de incapacidad del 47,25%. El tribunal valoró que el informe médico es correcto, objetivo y fundamentado, y que los peritos son auxiliares imparciales de la justicia, cita textual: "el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265)". La jurisprudencia de la CSJN, en Fallo 340:2021, refuerza que no se acreditan los requisitos de incapacidad para la jubilación por invalidez. En consecuencia, la Cámara confirmó la resolución denegatoria, declarando que no se acreditó la incapacidad exigida por la ley, y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
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