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LUNA, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión que declaró la incapacidad de la actora en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, revocando el dictamen de la Comisión Médica Central y estableciendo la procedencia del beneficio de pensión por fallecimiento. La sentencia fundamentó que el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó un porcentaje de incapacidad del 74,15%, reúne los requisitos de objetividad y fundamentación científica, y que los profesionales actuantes actúan como auxiliares imparciales de la justicia.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Incapacidad Sentencia definitiva Derecho previsional Pension por invalidez Camara federal Informe medico forense Ley 24.241 Inconstitucionalidad (si aplicara).

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Eugenia Luna, demanda ante la ANSES el reconocimiento de una pensión por fallecimiento, solicitando la declaración de incapacidad y la concesión del beneficio. La Comisión Médica Central dictaminó que no cumplía con los requisitos del art. 48 inc. a) de la Ley 24.241, negando el beneficio. La Cámara, en cambio, revisó el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó un porcentaje de incapacidad del 74,15%, y consideró que cumple con los requisitos del art. 53 de la Ley 24.241 para conceder la pensión. La sentencia señala: "El informe en cuestión reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud de la recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica." Además, destaca que los profesionales son auxiliares de la justicia, y que "el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas." La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central, declara la incapacidad de la actora, y ordena el cumplimiento de la sentencia en 30 días, además de regular honorarios y costas.

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