NIEVA ANGEL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado en relación a la actualización de las prestaciones previsionales, confirmando en lo demás la decisión y estableciendo que el índice a aplicar será el determinado por la Corte Suprema en el precedente Badaro, en lugar del índice aplicado en la instancia inferior. La sentencia también confirma que la actualización de la Prestación Básica Universal debe realizarse considerando los parámetros constitucionales y los precedentes de la Corte Suprema, y que la metodología de cálculo para los servicios autónomos debe ajustarse a los lineamientos del precedente Makler.
¿Quién es el actor?
La ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) en representación del beneficiario.
¿A quién se demanda?
La parte actora, beneficiario de una prestación previsional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y la aplicación del índice de actualización conforme a la ley 27.260 y otros instrumentos regulatorios.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca la aplicación del índice establecido en la instancia inferior y confirma la validez del Decreto 807/16 en cuanto a la actualización de las prestaciones, remitiéndose a los fundamentos del fallo "Blanco" y de la Corte Suprema en los precedentes "Badaro" y "Quiroga", en línea con la constitucionalidad de las metodologías de actualización de las prestaciones previsionales. La sentencia también confirma la metodología para calcular la renta presunta en los servicios autónomos, ajustándose a los precedentes de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18, los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en que 'el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial'." "Respecto a la actualización de la PBU, el Alto Tribunal resaltó que 'debe considerarse de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria', por lo cual esta Sala confirma que la liquidación se realizará en función de los parámetros constitucionales y los precedentes." "En relación a la metodología de cálculo para los servicios autónomos, la Corte Suprema sostuvo que 'deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin límite, para reflejar el esfuerzo contributivo'." PALABRAS
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: