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MIÑO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y establece las pautas para el cálculo de las diferencias en las prestaciones previsionales, confirmando la inaplicabilidad de ciertos índices y la constitucionalidad de las normas de movilidad en la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por su letrada, recurre contra la sentencia definitiva que resolvió en su favor parcialmente, en relación a diferencias en la actualización de su beneficio previsional. La ANSES, demandada, cuestiona aspectos sobre la aplicación de índices de actualización, la constitucionalidad de las normas de movilidad y la validez de ciertos decretos y resoluciones. La Sala revoca parcialmente la decisión de primera instancia, estableciendo que la demandada debe abonar las diferencias entre las sumas percibidas y las que debieron percibir conforme a los cálculos establecidos, y que las cuestiones constitucionales sobre la movilidad deben analizarse en la etapa de ejecución, respetando la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional, en particular la sentencia “Blanco Lucio Orlando”. Se declara la inconstitucionalidad oficiosa de la resolución ANSES nº 56/2018. La Sala también señala que los topes y las limitaciones constitucionales en materia de movilidad se respetan, y que los recursos de la parte actora son admisibles en el porcentaje del 30%. Fundamentos principales: “El análisis del agravio relativo a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga, Carlos Alberto’, ‘Sandoval, Norma Mabel’ y ‘Pichersky, Alberto Raúl’, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del índice de salarios elaborado por el INDEC, y con posterioridad, de los aumentos otorgados por la ley 26.198 y otras leyes de movilidad. La Corte también afirmó que ‘La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales’ (considerando 20). La Sala resalta que la ley 26.417, las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y sus modificatorias, deben observarse en el cómputo final, sin que ello implique una revisión constitucional anticipada. Además, se declara la in

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