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FERNANDEZ DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, mantiene la decisión de ajustar la pensión según los parámetros legales vigentes, y confirma la constitucionalidad de la normativa aplicada para la actualización de las remuneraciones y prestaciones previsionales.

Recurso de apelacion Seguridad social Constitucionalidad Beneficios previsionales Recalculo de haberes Actualizacion de remuneraciones Limites contributivos Ley 24.241 Jurisprudencia. Leyes 27.426 y 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Daniel Eduardo Fernandez, interpuso recurso contra una sentencia que resolvió la reconfirmación del cálculo de su beneficio previsional y la aplicación de las leyes 24.241, 27.426 y 27.609. La Cámara analiza la constitucionalidad de las normas de actualización de remuneraciones y la forma en que se realizó el recálculo del haber, confirmando la validez de la legislación vigente y su aplicación en este caso. La Cámara señala que “la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe”. También afirma que “el análisis de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente ‘Gualtieri’”, y que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. La sentencia concluye que “las normas cuestionadas no son irrazonables y se ajustan a los principios constitucionales”. Además, las costas en la alzada se imponen por su orden, y se regula honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. La decisión también reconoce la admisibilidad de los recursos y revoca parcialmente la sentencia, manteniendo la validez del ajuste conforme a la legislación vigente.

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