AGUIRRE DE JESUS CANDIDO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de los actores y desestimó los agravios de las partes, manteniendo el criterio de que las sumas adeudadas deben devengar intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso los demandantes, promovieron una acción para que se reconozca su derecho a percibir las sumas instituídas por el decreto 1307/12 y sus modificaciones. La demandada, la Prefectura Naval Argentina, cuestionó la extensión de los suplementos y solicitó la revocación de la sentencia, además de cuestionar el orden de costas y los honorarios regulados. El tribunal sostuvo que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificaciones otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad, con base económica significativa, por lo que tienen carácter remunerativo y bonificable, y deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En materia de intereses, confirmó que se devengan desde que cada suma fue debida y hasta su pago, aplicando la tasa pasiva del Banco Central, en línea con precedentes. Respecto a los honorarios, consideró que no fueron apelados previamente y, por ende, no correspondía modificar la regulación. Fundamentos principales: "las sumas adeudadas devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV “López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.”, Sent. Del 10/6/92 y más recientemente in re “Spitale, Josefa Elida c/ANSeS s/ Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04)." "los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificaciones otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad." Votos en disidencia: No se registran disidencias relevantes en la sentencia analizada.
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