ILLA ROMULO AUGUSTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la incorporación en el haber de retiro de suplementos creados por el decreto 1305/12 para personal civil de inteligencia, considerando que estos suplementos constituyen un incremento generalizado de la remuneración y deben integrarse al haber jubilatorio. La decisión se fundamenta en que dichos suplementos cumplen con las características de remunerativos y bonificables, y que su inclusión respeta el marco normativo aplicable, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Quién demanda: Rómulo Rulo Illa y otros
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación en el haber de retiro de suplementos creados por el decreto 1305/12
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de los suplementos en el haber jubilatorio, considerando que estos constituyen un incremento generalizado y remunerativo, y que su exclusión implica una disminución del monto a percibir en relación a lo que correspondería por su categoría. La Cámara también confirmó las costas a la demandada en la alzada y reguló los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la normativa aplicable, incluyendo los arts. 154 y 155 del Dec. 1088/83 y 2003, que establecen que los haberes jubilatorios deben calcularse sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo, y que estos no podrán ser inferiores al 82% del haber asignado a la categoría respectiva. Se destaca que los suplementos en cuestión, según la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “Sosa”, no son simples sumas accesorias, sino que comportan un aumento generalizado de la remuneración, por lo que deben integrarse al haber jubilatorio. La Cámara concluye que los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” constituyen un incremento que debe considerarse como parte del “haber mensual” y, por ende, integrarse al cálculo de la jubilación. Además, se aclara que si los actores perciben una suma fija transitoria, esta debe ser absorbida por el incremento en la remuneración derivado del reconocimiento del derecho. La decisión confirma que la no inclusión de estos suplementos en el haber base genera una disminución del monto jubilatorio que no corresponde, y ratifica que la equiparación del haber del personal civil con el de los militares en actividad es procedente.
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