CARDOZO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el rechazo de las inconstitucionalidades alegadas, ajustando la aplicación de la ley de movilidad previsional y estableciendo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en su demanda, cuestiona la constitucionalidad de las normativas de movilidad previsional y el cálculo de reajustes en su beneficio. La sentencia recurrida rechazó las inconstitucionalidades y aplicó la movilidad prevista en la ley 27.609 desde el 5 de enero de 2021, sustituyendo la movilidad anterior. La Sala revisó estos planteos y concluyó que la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 hace abstracto el cuestionamiento, y que la normativa de emergencia, como la ley 27.541, se encuentra validada por la jurisprudencia constitucional. Además, la Sala reafirmó la constitucionalidad de la sustitución del índice de movilidad y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central para actualizar las prestaciones. La Cámara también sostuvo que la exención del impuesto a las ganancias en estos casos debe seguir la doctrina del tribunal que prioriza la protección del grupo vulnerable de jubilados. En consecuencia, la Cámara revoca parcialmente la sentencia, manteniendo el rechazo a las inconstitucionalidades y confirmando la aplicación de la movilidad y la tasa pasiva. La decisión implica que el monto de las prestaciones debe actualizarse conforme la fórmula de la ley 27.609 y la tasa del Banco Central, y que no corresponde la exención del impuesto a las ganancias en las condiciones del caso. Fundamentos principales: "En virtud de lo decidido en la sentencia recurrida respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, deviene abstracto el agravio expresado por el actor al respecto." "Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida. Ello, en tanto que al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia... prescindir de su aplicación a los fines de considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme la ley suspendida, importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional." "En materia de movilidad, la ley 27.609 sustituyó la normativa anterior y estableció que las prestaciones serán móviles conforme a la fórmula que integra esa ley, y no la anterior. La aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central resulta adecuada para la actualización de las prestaciones." "Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la jurisprudencia consolidada señala que la protección del grupo vulnerable de jubilados amerita que la carga fiscal no afecte la igualdad real de oportunidades, por lo que debe mantenerse la exención." "Por todo ello,
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