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SOSA NALDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las quejas relacionadas con el ajuste y actualización de las prestaciones previsionales, considerando la constitucionalidad de las normativas aplicadas y declarando la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de ANSES. La decisión se fundamentó en que los ajustes efectuados respetaron los parámetros legales y constitucionales, haciendo especial énfasis en los precedentes de la Corte Suprema y la inconstitucionalidad de la resolución cuestionada.


¿Quién es el actor?

Naldo Ramón Sosé

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización del beneficio previsional otorgado en 2013, reclamando diferencias por ajustes en las prestaciones y cuestionando la constitucionalidad de normas y resoluciones administrativas.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó las quejas, avalando la constitucionalidad de las actualizaciones y la legalidad de las normativas aplicadas. La resolución de la Corte Suprema en los autos “Blanco Lucio Orlando” fue clave para declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018, y se consideró que el decreto 807/2016 y la ley 27.260 no resultaban aplicables al caso. La Cámara también destacó que el análisis de las diferencias en los beneficios debe realizarse en la etapa de ejecución, con base en los índices oficiales y la normativa vigente. La decisión incluyó la declaración de la inaplicabilidad de la Resolución 56/2018 por contravenir principios constitucionales, reafirmando la constitucionalidad de las actualizaciones realizadas y descartando la aplicación de normativas que no correspondían al caso. Fundamentos principales de la decisión: "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07

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