SCHILLACI JUAN JOSE ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda en relación con el subsidio y la pensión graciable, y ordenó el pago de intereses retroactivos y el reconocimiento de beneficios adicionales, fundamentando que los actores cumplen los requisitos legales y que las normas aplicables amparan sus derechos.
- Quién demanda: Juan José Alberto Schillaci y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del subsidio por ley 22.674 con retroactividad al 2/4/1982, indemnización prevista en ley 19.101, declaración de inconstitucionalidad del Decreto 829/82, incorporación de haberes, pensión graciable por ley 24.310 con retroactividad, inclusión de suplementos y pago de intereses capitalizables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó las demandas, admitiendo el pedido de subsidio, pensión y retroactivos, y ordenando su pago con intereses desde el 2/4/1982, además de reconocer el carácter remunerativo de ciertos suplementos. También admitió parcialmente la pensión graciable en favor de Schillaci.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que los actores, en situación de retiro y con incapacidad permanente, cumplen con los requisitos de la ley 22.674 y la jurisprudencia que interpreta su carácter retroactivo desde 1982. Se resaltó que la norma establece claramente la aplicación retroactiva y que los beneficios deben calcularse con los haberes vigentes en esa fecha. La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 829/82 fue rechazada por no ajustarse a la normativa vigente y a la jurisprudencia del máximo tribunal. Además, se valoró que la ley 24.310 y sus beneficios son aplicables en el caso y que los suplementos creados por decreto 1305/12 deben incorporarse a la liquidación de la pensión. Se estableció también que los intereses deben devengarse desde la fecha del hecho generador, 2/4/1982, y que las costas se imponen en el orden causado.
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