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LOUREDA JUAN PABLO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que reconoce el derecho del actor a percibir en su haber el suplemento creado por el Decreto 380/17 como parte remunerativa y bonificable, en línea con la jurisprudencia constitucional y la normativa aplicable, y rechaza los agravios de la demandada respecto a la naturaleza de los suplementos y el plazo de prescripción.

Recurso de apelacion Jurisprudencia corte suprema Derechos previsionales Caracter bonificable Caracter remunerativo Haberes de retiro Plazo prescripcion Suplemento policial Ley 21.965 Suplemento decreto 380/17

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Pablo Loureda, demanda el cobro de suplementos creados por el Decreto 380/17, reclamando su carácter remunerativo y bonificable, y su incorporación en el haber mensual con carácter remuneratorio y bonificable. La demandada argumenta que no se ha acreditado que todos los empleados perciban estas sumas, que son conceptos particulares no integrantes del haber de retiro, y cuestiona la interpretación de la naturaleza de los suplementos, además de alegar prescripción anual y cuestiones procesales. El tribunal destaca que el Decreto 380/17 creó suplementos con carácter no remunerativo, no bonificable, salvo excepciones, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que los suplementos que ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable” deben integrarse al haber mensual del personal en actividad y, en consecuencia, a los haberes de retiro, en línea con la doctrina consolidada en causas como “Di Nanno” y precedentes similares. La prueba obrante en autos demuestra que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” tenían carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”. El tribunal también confirma que el decreto 142/22, que suprime esos suplementos, entró en vigencia en marzo de 2022, y que el plazo de prescripción para los haberes de retiro es de dos años, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en autos “Jaroslavsky” y otros. Respecto a las costas, se ratifica la decisión de imponer los gastos a la demandada vencida. En conclusión, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, es confirmada.

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