BURATTI ALEJANDRO RAFAEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17, en línea con la jurisprudencia que entiende que estos suplementos deben integrarse al haber de retiro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó el reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 380/17 como parte de su haber mensual, considerando que estos conceptos poseen carácter remunerativo y bonificable y deben incluirse en el cálculo del haber de retiro. La demandada argumentó que no se acreditó el pago generalizado y que algunos suplementos son conceptos particulares no integrables, además de cuestionar la interpretación de la naturaleza de los suplementos y el plazo de prescripción. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, y la apelación fue interpuesta por la demandada. La Sala analizó la normativa aplicable, incluyendo los decretos 380/17 y 463/17, y la jurisprudencia consolidada, especialmente la doctrina de la Corte Suprema en los autos “Di Nanno”. Concluyó que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” ostentaban carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, por lo que debían integrarse al haber mensual del actor, en línea con la jurisprudencia que reconoce su carácter remunerativo y bonificable para efectos del cálculo del haber de retiro. La Sala también confirmó el plazo de prescripción de dos años para el reclamo y la forma de imposición de costas, en línea con la jurisprudencia. La modificación del haber mensual por estos conceptos, además, fue avalada por la Corte Suprema en autos “Di Nanno”, y la normativa vigente al momento del fallo.
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