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MAIDANA CARMEN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir en su haber de retiro el suplemento creado por el Decreto 2140/13, considerado remunerativo y bonificable, y que debe incorporarse al haber de pasividad. Además, rechazó los agravios respecto al plazo de prescripción y costas.

Recurso de apelacion Prescripcion Seguridad social Pasividad Derechos previsionales Suplementos remunerativos Tutela constitucional Ley 21.965 Justicia federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Carmen Maidana y otros, promovieron acción para que se reconozca el derecho a percibir en su haber de retiro el suplemento creado por el Decreto 2140/13, que fue otorgado en actividad y debe trasladarse a la pasividad. La Cámara analizó la normativa de los arts. 74 y 75 de la ley 21.965 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyendo que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben incorporarse al haber de retiro. La prueba informativa acreditó que el suplemento se paga a todo el personal en actividad, incluyendo civiles, por lo que se debe trasladar al pasivo. Se refutaron los agravios sobre la prescripción anual, aplicando la doctrina del artículo 82 de la ley 18037, y sobre el plazo para el cumplimiento de la sentencia, confirmándolo en la instancia anterior. También se confirmaron las costas a la parte vencida. La sentencia anterior fue ratificada en todos sus términos.

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