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GOMEZ OSCAR ENRIQUE c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que reconoce el derecho de los actores a percibir los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, con carácter remunerativo y bonificable, y establece que dichos suplementos deben integrarse al haber de pasividad en la medida que mantengan carácter general y salarial, siendo que el personal en actividad los percibe en forma mayoritaria y que ello afecta proporcionalmente los haberes de retiro. La sentencia también regula las costas en favor de la parte vencida y confirma la legalidad de las liquidaciones en base a los precedentes y la normativa constitucional y legal aplicable, incluyendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Oscar Enrique Gomez contra el Ministerio de Seguridad y otro, reclamando la incorporación al haber mensual de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, con carácter remunerativo y bonificable.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando que los suplementos se incorporen al haber de los actores en pasividad. La recurrente (la parte demandada) cuestionó la naturaleza jurídica de los suplementos y el modo en que fueron interpretados, alegando que tienen carácter de suplementos particulares y que su percepción requiere condiciones específicas.
- La Sala analiza las características de los suplementos y su naturaleza jurídica, concluyendo que estos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y que su percepción por parte del personal activo implica su traslado a los haberes de retiro, en línea con la normativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en especial los fallos "Salas" y "Torres".
- Se destaca que los suplementos de los decretos 1307/2012 y 854/2013, pese a su denominación y regulación reglamentaria, ostentan naturaleza salarial y deben ser integrados a los haberes de pasividad en proporción a su carácter general, remunerativo y bonificable, y no en forma limitada o particular.
- La Corte Suprema ha establecido que toda asignación de carácter general beneficia al personal retirado y que la percepción de suplementos con carácter salarial en la actividad debe reflejarse proporcionalmente en los haberes de retiro.
- La modificación normativa introducida por el decreto 142/22, que suprimió los suplementos en cuestión, no afecta la situación de quienes ya los perciben, y la jurisprudencia ha reafirmado la necesidad de reconocer el carácter salarial y su integración en los haberes de pasividad.
- En consecuencia, se confirma la sentencia que ordena la percepción de los suplementos en los haberes de retiro, en la medida que tengan carácter general, remunerativo y bonificable, y conforme lo establecido por la normativa constitucional y la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
- Finalmente, se ordenan las costas a la parte demandada vencida y se regula la honorarios profesionales en un 30% sobre la suma correspondiente, con más IVA si corresponde

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