FERREYRA RAMON ALBERTO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que reconoce el derecho de los actores a percibir los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, en tanto estos tienen carácter remunerativo y bonificable, y ordena su incorporación al haber de pasividad, hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/22 que los suprimió.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Ramón Alberto Ferreyra contra la Prefectura Naval Argentina, reclamando la incorporación de los suplementos establecidos por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 a su haber mensual. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, estableciendo que estos suplementos, aunque denominados "particulares", poseen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben integrarse al haber de pasividad. La recurrente argumentó que dichos suplementos son de carácter particular, condicionados a la prestación de servicio activo y con requisitos específicos, y que no deben ser considerados como remuneraciones generales. Sin embargo, la Cámara sostuvo que los suplementos en cuestión, por su carácter y regulación, tienen naturaleza salarial y su percepción no está limitada a personal en actividad, sino que también deben considerarse en la liquidación de haberes de retiro, en función de que fueron otorgados de manera general y remunerativa. Además, se resaltó que la jurisprudencia del Máximo Tribunal y la normativa vigente sustentan que los suplementos de carácter general deben trasladarse a los haberes de pasividad. Finalmente, se confirmó la sentencia en todos sus términos, y se estableció que desde el 23/03/2022, en virtud del Decreto 142/22, dichos suplementos dejaron de percibirse.
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