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BALDOVINO JOSEFA ETELVINA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró improcedente el reclamo de pensión por fallecimiento del cónyuge, sosteniendo que no se acreditó culpa en la separación de hecho y que la norma requiere demostrar la culpa para perder el derecho. La decisión se fundamenta en que la separación de hecho, sin prueba de culpa, no afecta el derecho a la pensión, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.

Recurso de apelacion Culpa Seguridad social Derecho previsional Separacion de hecho Rechazo de solicitud Pension por fallecimiento Jurisprudencia csjn Argentina Articulo 53 ley 24.241


- Quién demanda: Josefa Etelvina Baldovino

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge, en los términos del art. 53 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud de pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que "la separación de hecho... no perjudica el derecho a pensión", y que "es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del causante". La jurisprudencia de la CSJN establece que "la separación de hecho, por sí sola, no perjudica el derecho a pensión". Además, se enfatiza que "el elemento subjetivo es condición de la pérdida del derecho" y que "debe demostrarse fehacientemente la culpa", no presumirse. La demandante acreditó que se encontraba separada de hecho, pero no se probó culpa en la separación, por lo que se confirma la resolución que rechazó la pensión.

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