ZALAZAR JUAN ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir en su haber mensual los suplementos creados por el Decreto 380/17, ya que estos tenían carácter remunerativo y bonificable, y rechazó los agravios de la demandada sobre la naturaleza de los suplementos y la prescripción. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema que establece que los suplementos con carácter general, remunerativo y bonificable deben incorporarse al haber mensual y que el carácter bonificable refiere a la significación económica en el haber total. Además, se ratifica que la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales confirman que los suplementos en cuestión deben ser considerados parte del haber para efectos de cálculo de remuneraciones y pensiones, incluyendo el de retiro. La sentencia también confirma el plazo para el cumplimiento de la sentencia, la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios. La modificación en el haber mensual por el Decreto 142/22, que suprimió los suplementos, se tuvo en cuenta, pero no altera la situación consolidada en la sentencia anterior.
- Quién demanda: El actor (personal policial en actividad).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el haber mensual de suplementos creados por el Decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, para personal en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir los suplementos en su haber mensual, considerando que tenían carácter general, remunerativo y bonificable, y que debían integrarse en su remuneración habitual. La Corte Suprema ha establecido doctrinas en línea con esta interpretación, y la normativa vigente respalda esta postura. La eliminación de los suplementos por el Decreto 142/22 no afecta la situación consolidada en la sentencia. La demanda fue parcialmente convalidada en cuanto al criterio de integración de los suplementos en la remuneración, y se ratifican las costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basa en el análisis de la naturaleza jurídica de los suplementos, la doctrina de la Corte Suprema y la normativa aplicable, destacando que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” ostentaban carácter general, remunerativo y bonificable, y que su percepción debió integrarse al haber mensual del personal en actividad. Además, se enfatiza que la prescripción para el cobro de estos conceptos es de dos años, conforme a la ley 23.627, y que las modificaciones posteriores, como el Decreto 142/22, no afectan la situación consolidada. La jurisprudencia reiterada y la doctrina constitucional respaldan la inclusión de estos conceptos en el haber, y la sentencia de grado fue confirmada en todos sus términos.
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