CANOSA AMELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en reclamo de reajustes previsionales y confirma la constitucionalidad de la normativa cuestionada, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, aunque con votos disidentes por inconstitucionalidad en relación a su carácter retroactivo.
¿Quién es el actor?
Amelia Beatriz Canosa
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.426, específicamente en su aplicación retroactiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara desierto el recurso de la actora, admite el de la demandada, y revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de la ley 27.426 y su aplicación retroactiva, en línea con la jurisprudencia mayoritaria y con consideraciones sobre la no vulneración del derecho de propiedad y la constitucionalidad de las leyes de emergencia y movilidad previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 por su carácter retroactivo, considerando que legisla sobre períodos ya devengados y que, según el art. 7 del Código Civil y Comercial, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes, sin afectar derechos garantizados constitucionalmente. La sentencia destaca que el derecho del beneficiario a incrementos previsionales deviene en su patrimonio en el momento en que se realiza el pago, en este caso, en marzo de 2018, por lo que la ley que modifica índices aplicados a períodos anteriores no vulnera derechos constitucionales. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que define el derecho adquirido y la propiedad, concluyendo que no existe afectación a derechos constitucionales ni vulneración del principio de progresividad. La disidencia, a cargo de la jueza Victoria Pérez Tognola, argumenta que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 es confiscatoria y vulnera el derecho de propiedad, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad.
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