DIAS JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir en su haber jubilatorio el suplemento creado por el Decreto 2140/13, considerando que dicho suplemento ostenta carácter general, remunerativo y bonificable, y que debe incorporarse al haber de retiro en igualdad de condiciones que en actividad. La decisión se fundamenta en que los suplementos no son conceptos particulares, sino sumas que deben reflejarse en el haber jubilatorio, respetando la proporcionalidad entre los haberes de activo y pasivo, y que la prueba aportada acreditó su percepción por parte del personal en actividad, incluyendo civiles y militares. Además, se desestimó el agravio sobre la prescripción, aplicando la doctrina de la prescripción bienal para haberes devengados con posterioridad a la solicitud, y se confirmó la imposición de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, personal en actividad de la Policía Federal, demanda el reconocimiento de que el suplemento creado por el Decreto 2140/13, incrementado por el Decreto 813/14, debe integrarse a su haber jubilatorio. La demandada argumenta que no está probado que todos los activos perciban el suplemento y que no forma parte del haber de retiro, además de cuestionar la prescripción y los honorarios. La Cámara analiza las normativas de la ley 21.965 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyendo que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber jubilatorio en iguales condiciones que en actividad. La prueba documental y las resoluciones anteriores respaldan esa interpretación, y la jurisprudencia de la CSJN en autos similares refuerza la decisión. La Sala establece que la percepción del suplemento en actividad es general, que la ley 23.627 prescribe en dos años la obligación de pago de haberes devengados con posterioridad a la presentación de la demanda, y que las costas corresponden a la parte vencida.
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