MATTO ARMANDO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la declaración de incompetencia de la instancia anterior y confirma la criterio de competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9, considerando que la naturaleza del reclamo en materia previsional y de seguridad social corresponde a la jurisdicción especializada en seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor interpuso recurso de apelación contra una sentencia que declaró su incompetencia y remitió el expediente a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La controversia surge por reclamaciones relativas a la liquidación de haberes con carácter “no remunerativo” y “no bonificable”, vinculadas a la aplicación de resoluciones y convenios que establecen que los pagos de pasividades del personal policial y de fuerzas de seguridad, con y sin estado policial, deben ser administrados por la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El tribunal establece que la naturaleza del reclamo es de derecho previsional y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la ley 24.655, y por ello, la competencia corresponde a los tribunales especializados en esa materia. Se cita jurisprudencia de la CSJN y otros antecedentes que refuerzan que la naturaleza jurídica de la pretensión y los hechos alegados determinan la competencia, y no la mera exposición de los hechos en la demanda. Además, se destaca que la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha confirmado que estos casos deben tramitarse ante los juzgados de seguridad social, en línea con el principio de especialización. Por todo ello, la Cámara revoca la sentencia de primera instancia, declara la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 y devuelve las actuaciones para que continúe el trámite ante el juzgado de origen.
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