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CLEMENTE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que revocó parcialmente la sentencia anterior y dispuso el pago de diferencias en beneficios previsionales, considerando los parámetros de actualización aplicables, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva y confiscatoria.

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- Quién demanda: Juan Carlos Clemente

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en beneficios previsionales y actualización de la PBU, además de cuestionar la constitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación retroactiva de sus disposiciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a los recursos, revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de diferencias por actualización, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo y confiscatorio. La decisión se fundamenta en que la aplicación retroactiva de dicha ley afecta derechos constitucionales y que el derecho adquirido, en particular el ingreso del beneficio, se perfecciona en el momento del devengamiento y pago, no en la adquisición formal del derecho. La Sala también consideró que la modificación de índices sobre períodos ya transcurridos legisla retroactivamente, pero sin vulnerar derechos constitucionales, siempre que no afecte derechos amparados por garantías constitucionales. La jueza Pérez Tognola expresó disidencia parcial, sosteniendo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 es confiscatoria y, por tanto, inconstitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza la constitucionalidad de las normas de actualización y las modificaciones legislativas en cuanto a la movilidad previsional, concluyendo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica un perjuicio económico confiscatorio, vulnerando derechos constitucionales. Se cita la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara sobre derechos adquiridos, la naturaleza de las leyes y su retroactividad, y la protección del patrimonio del beneficiario. Además, se destaca que la ley 26.417 y su reglamentación establecen los parámetros de actualización, sin que la modificación legislativa pueda afectar derechos ya devengados, salvo que se trate de una excepción constitucionalmente válida. La disidencia de la jueza Cammarata se basa en que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 produce un efecto confiscatorio que vulnera la Constitución Nacional, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad en ese aspecto.

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