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BARATZ JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la ajuste en los criterios de actualización y recálculo del beneficio previsional, considerando las normativas y precedentes constitucionales y legales pertinentes.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Beneficios jubilatorios Movilidad previsional Actualizacion de pbu Ley 24.241 Leyes sociales Recalculo de beneficios Justicia previsional Normativa legal.


¿Quién es el actor?

Jaime Baratz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la sentencia definitiva del expediente 62442/2017, específicamente en la actualización de la PBU y el modo de cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Sala revocó parcialmente la sentencia y modificó los criterios de actualización y recálculo del beneficio, ajustándose a los precedentes y leyes vigentes, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la constitucionalidad de los mecanismos de movilidad aplicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial..." "Asimismo, en cuanto al modo de efectuar el recalculo de la PBU, cabe señalar que lo decidido en la sentencia recurrida se ajusta a las pautas determinadas por esta Sala en el precedente... donde se estableció que la comparación aludida en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' debía realizarse considerando el haber reajustado de las restantes prestaciones." "Respecto de las rentas ingresadas con posterioridad a 2009, el legislador fijó un método de ajuste... por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal que la propuesta por el legislador." "En materia de costas, corresponde imponer las mismas por su orden en la alzada, y se regula la actuación de la letrada de la parte actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."

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