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TILLERIA OSVALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo sustancial la constitucionalidad de las normas que rigen la actualización de las prestaciones previsionales y la movilidad, y ordena la aplicación de los índices y parámetros legales vigentes al momento de adquisición del derecho por parte del actor.

Quién demanda: Osvaldo Daniel Tilleria

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU y revisión de parámetros de movilidad y recálculo de la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia en los aspectos cuestionados, confirmando la constitucionalidad de las normas aplicadas y estableciendo que la actualización de las prestaciones debe hacerse conforme a los índices y parámetros legales vigentes al momento de la adquisición del derecho. Además, se impusieron las costas por su orden en la alzada. Fundamentos principales: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros). Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S”, donde concluyó que debía considerarse qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia. En relación a la ley 27.426, la Sala estableció que, dado que la ley entró en vigencia después de la adquisición del derecho, no es aplicable al caso, y que la actualización debe hacerse conforme a los parámetros legales vigentes al momento del otorgamiento del beneficio. La normativa de emergencia, en particular la ley 27.541, fue considerada constitucional, y su aplicación se mantiene. Se analizó también la ley 27.609, que sustituyó la movilidad desde su vigencia, y se concluyó que no procede su aplicación retroactiva a la fecha de adquisición del derecho del actor. Respecto a la constitucionalidad de las normas del art. 9 y 25 de la ley 24.241, la Sala sostuvo que no resultan irrazonables, ya que protegen el esfuerzo contributivo y no generan subsidios indebidos, y que

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