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ACOSTA OSVALDO ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, destacando que las normas en cuestión no afectan de manera confiscatoria el derecho de propiedad del beneficiario, y que la retroactividad de las leyes no viola garantías constitucionales siempre que no afecte derechos adquiridos.

Retroactividad Inconstitucionalidad Corte suprema Derechos adquiridos Constitucionalidad Ley de emergencia Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 26.417 Leyes 24.241 y 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Osvaldo Acosta Alcides, demanda a la ANSES en reclamo por ajustes en su beneficio previsional.
- La Cámara revisó las impugnaciones respecto a la constitucionalidad de leyes y decretos que regulan la movilidad de las prestaciones previsionales, particularmente la ley 27.426 y su reglamentación.
- El tribunal analizó los agravios relacionados con la actualización del haber inicial, la vigencia retroactiva de las leyes de movilidad y la constitucionalidad de los índices utilizados para la actualización.
- La sentencia destaca que la Corte Suprema ha establecido que la fijación del índice de actualización no puede considerarse atribución de la ANSES ni de la Secretaría de Seguridad Social, sino del Congreso, que debe legislar en esa materia.
- Se concluye que las leyes de movilidad y sus modificaciones, incluyendo la ley 27.426, no violan el art. 14 bis de la Constitución Nacional ni derechos de propiedad, ya que la incorporación de derechos al patrimonio se produce en la fecha en que se devengan y perciben, no en la fecha de la ley que los regula.
- La normativa de emergencia y las leyes posteriores han sido consideradas constitucionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La disidencia parcial de la Dra. Cammarata argumenta que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica un perjuicio confiscatorio que afecta derechos adquiridos, por lo que declara la inconstitucionalidad del art. 2 de esa ley.
- La mayoría, en cambio, sostiene que no existe afectación suficiente para configurar confiscatoriedad y que la ley no vulnera garantías constitucionales.

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