CARDOZO BELARMINO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica el alcance del fallo, en relación con la actualización del beneficio previsional y la condena en costas, considerando los agravios de las partes y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
CARDOZO BELARMINO RAMON
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y actualización del beneficio previsional otorgado en 2016, y exención del pago del impuesto a las ganancias sobre sumas a su favor.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que la actualización del haber debe hacerse considerando los índices y parámetros establecidos por la Corte, y que el reclamo de exención del impuesto a las ganancias debe ser favorable en tanto la vulnerabilidad del grupo. Asimismo, se regulan costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedan en una situación de notoria e injusta desventaja." "En materia de actualización del haber previsional, la Corte ha señalado que debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tiene la ausencia de incrementos en los componentes del beneficio sobre el total del haber, verificando si la merma resulta confiscatoria, mediante índices oficiales y en etapa de ejecución, en línea con Fallos 330:4866." "Por último, en cuanto a las costas, corresponde imponerlas por su orden en la alzada, dado que no hay contradicción sobre la decisión."
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