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RASCHIA LILIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y analiza la constitucionalidad de las leyes y resoluciones relacionadas con la actualización de prestaciones previsionales, rechazando algunas impugnaciones por considerarlas constitucionales y otras inconstitucionales, con énfasis en la protección del derecho de propiedad y la movilidad de haberes.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Proteccion del derecho de propiedad.


¿Quién es el actor?

Lilía Ramona RASCHIA (beneficiaria previsional)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización de su beneficio previsional, cuestionando la aplicación retroactiva de ciertas leyes y normas, y la constitucionalidad de las mismas.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, en particular en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación retroactiva de sus efectos, considerando que no hay violación del derecho de propiedad ni afectación constitucional relevante. Confirma la validez del resto de los planteos, con análisis detallado sobre la constitucionalidad de las leyes y resoluciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza los precedentes de la Corte Suprema, señalando que la aplicación retroactiva de leyes no viola derechos constitucionales si no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, como la propiedad. En concreto, se sostiene que la movilidad devengó en marzo de 2018, cuando la ley 27.426 ya estaba en vigor, por lo que no hay violación de derechos adquiridos. Además, se declara la constitucionalidad de las leyes de movilidad y se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en la medida que se aplicó retroactivamente a períodos ya transcurridos. La jueza Perez Tognola, en disidencia parcial, consideró que la ley 27.426 tiene un carácter regresivo y confiscatorio, por lo que declaró su inconstitucionalidad en ese aspecto.

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