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SOSA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la aplicación de las normas vigentes para la actualización de la PBU, rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad y la cálculo de las prestaciones previsionales.


- Quién demanda: Jose Antonio Sosa

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de beneficios previsionales, incluyendo cuestiones constitucionales y legales sobre movilidad y cálculo de la PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que las normas aplicables son las vigentes en el momento de adquisición del derecho y que la actualización debe realizarse conforme a los índices establecidos por la ley 27.426 y leyes posteriores. Se rechazan los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes de emergencia, la aplicación del índice de movilidad, y el impuesto a las ganancias. Se ordenan costas por su orden, y se regula honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426 y su normativa complementaria son aplicables al caso, y que los planteos constitucionales sobre la movilidad y la ley de emergencia son improcedentes, ya que dichas disposiciones han sido validadas por la Corte Suprema. Además, se destaca que la actualización de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial, y que la ley 27.426 regula desde su vigencia la movilidad del beneficio. La Cámara también confirma la constitucionalidad de la normativa vigente y la autoridad de la jurisprudencia de la Corte Suprema en estos temas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de los agravios respecto a la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las leyes de emergencia debe realizarse en función de los precedentes de la Corte Suprema, que ha establecido que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, y que la ley 27.426 y sus modificaciones regulan la movilidad desde su vigencia." "Asimismo, la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el 28-12-17, sustituyó las normas anteriores, y su artículo 3 dispone un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios, siendo inaplicable la normativa anterior desde esa fecha." "Respecto a la constitucionalidad de la ley de emergencia, la Sala considera que la misma fue validada por la Corte Suprema y que su aplicación no viola el art. 14 bis, ya que corresponde al Congreso establecer las pautas de movilidad." "Los agravios sobre el impuesto a las ganancias y diferencias posteriores a la finalización del estado de emergencia han sido desestimados, pues las decisiones jurisprudenciales y legales avalan la constitucionalidad de las normas."

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