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GOMEZ MELLA MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varias normas que modificaron la índice de actualización de las prestaciones previsionales, considerando que dichas normas violan el principio de legalidad y los derechos constitucionales de los beneficiarios.

Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Anses Indices de actualizacion Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Proteccion del derecho de propiedad Legislacion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Manuel Gómez Mella, demanda a la ANSES reclamando diferencias en la actualización de su beneficio previsional, otorgado con fecha de adquisición del derecho el 09/02/2017 y alta del beneficio el 01/05/2017.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y de la resolución 56/2018, así como de la ley 27.426, por afectar retroactivamente el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, vulnerando el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de legalidad.
- La Cámara confirmó la decisión, sosteniendo que la fijación del índice de actualización por parte del Poder Ejecutivo sin la intervención del Congreso viola la Constitución, y que la retroactividad de la ley 27.426, en la medida en que modifica índices ya devengados, afecta derechos constitucionales.
- Se resaltó que la norma debe respetar los límites de la retroactividad, y que la ley 27.426, al modificar índices de períodos ya transcurridos, legisla retroactivamente, lo cual es inconstitucional si afecta derechos amparados por garantías constitucionales, como el derecho de propiedad.
- La decisión también abordó la constitucionalidad de la ley 27.541, concluyendo que no afecta derechos constitucionales y que las modificaciones normativas en materia de movilidad deben ser legisladas por el Congreso para respetar el principio republicano.
- La Cámara dejó constancia de la disidencia parcial del magistrado Cammarata, quien consideró que la ley 27.426 resulta inconstitucional por afectar la movilidad prevista, pero en menor medida, y que la aplicación retroactiva produce un perjuicio confiscatorio.

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