ABIESINO LUCIA AMALIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por incorporación de aumentos en el haber de retiro, rechazando los agravios relacionados con la prescripción y aplicando la plazo de dos años conforme a la ley vigente al momento de la interposición de la demanda. La resolución sostiene que los reclamos administrativos previos interpuestos antes de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial no interrumpen la prescripción de la acción judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la incorporación en su haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1305/12 y sus modificaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, y la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido y agravió la decisión. La Cámara analizó la cuestión de la prescripción, señalando que el plazo aplicable es de dos años, conforme al artículo 2562 del nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015. La discusión central fue si los reclamos administrativos previos, presentados en 2013 y 2014, afectaban la prescripción. La Cámara concluyó que dado que la demanda fue interpuesta en 2019, y que los reclamos administrativos se realizaron antes de la entrada en vigencia del decreto 1305/12 (31/7/2012), no se interrumpió la prescripción y, por ende, la acción ya había prescripto. Por ello, confirmó la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "El plazo de prescripción en materia de acciones de naturaleza previsional se encuentra determinado por la ley vigente al momento de interposición de la demanda." Además, argumenta que: "La presentación de reclamos administrativos anteriores a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial no interrumpen el plazo de prescripción". La sentencia destaca que la demanda se presentó en 2019, luego de que transcurrieran más de dos años desde los reclamos administrativos, por lo que el derecho ya había prescripto. La resolución también señala que: "El plazo de prescripción de dos años establecido en el art. 2562 del nuevo Código Civil y Comercial resulta aplicable en la especie".
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