AQUILA ANTONIO JOSE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 en relación a la actualización de las prestaciones previsionales. La decisión enfatiza la ilegalidad de la ratificación de índices sin competencia del Congreso y la protección del derecho social a la seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Antonio José Juan Aquila, demanda a la ANSES por la actualización del haber previsional, reclamando diferencias derivadas de la aplicación de índices de movilidad no acordes a la normativa constitucional y legal vigente.
- La sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada, cuestionando principalmente la validez del índice de actualización aplicado y la constitucionalidad de los decretos y resoluciones administrativos que lo establecieron.
- La Cámara analiza los antecedentes normativos, citando precedentes de la Corte Suprema y la doctrina constitucional, para concluir que los decretos 56/2018 y 807/2016, que ratificaron índices de movilidad, excedieron las competencias del Poder Ejecutivo y del organismo administrativo, vulnerando el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, que reserva al Congreso la fijación del índice de movilidad.
- Se recuerda que la Corte Suprema en precedentes como “Blanco” y “Elliff” estableció que la fijación del índice de actualización no puede ser atribuida a la ANSES o a la Secretaría de Seguridad Social, sino que corresponde al Poder Legislativo.
- La Cámara confirma la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, y ordena a la demandada abonar las diferencias a favor del actor, calculadas con base en las pautas establecidas por la Ley 26.417, desde la fecha de adquisición del derecho hasta la sentencia.
- Además, se rechazan los planteos referentes a la exención del impuesto a las ganancias, reiterando la doctrina que prioriza la protección de los derechos sociales y la vulnerabilidad de los jubilados.
- La sentencia resalta que la autoridad administrativa no puede establecer índices de movilidad sin competencia legal y que la regulación vigente debe respetar la Constitución Nacional, en particular el mandato del Congreso.
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