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VILLA GLORIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia, declara desierto el recurso de la actora y admite el recurso del demandado, en un caso sobre reajustes previsionales y beneficios jubilatorios. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de agravios y en la valoración de la constitucionalidad y razonabilidad de los topes y actualizaciones previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gloria Inés Villa, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reclamando reajustes en su beneficio previsional. La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable a la actora, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca esta resolución, desestimando los agravios y confirmando que los parámetros de actualización y los topes son constitucionales y razonables. La Sala señala que la actora no expresó agravios en los términos del art. 259 y 265 del CPCCN, por lo que se declara desierto su recurso, y admite el del demandado. La decisión se apoya en precedentes de la Corte Suprema y en la jurisprudencia que establece que la comparación de los haberes debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido o ajustado, y que los topes y reajustes cumplen con los estándares constitucionales y de razonabilidad. La Sala también destaca que la naturaleza social del sistema previsional justifica la protección especial a los jubilados. Fundamentos principales: “La actora no expresó agravios en los términos del art. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado.” “Con respecto a los agravios en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga’, ‘Sandoval’ y ‘Pichersky’, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.” “Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe.” “Respecto del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463, debe diferirse para la etapa de ejecución, donde deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%.” “En cuanto a los topes establecidos por el art. 26 de la ley

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