STAUBITZ CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte las decisiones respecto a la inaplicabilidad de ciertos índices de actualización previsional, sosteniendo la constitucionalidad de la normativa y rechazando las quejas sobre la actualización del beneficio.
Actor: Carlos Alfredo Staubitz Demandado: ANSES Objeto: Reajustes previsionales y actualización del beneficio previsional otorgado en 2008, alegando irregularidades en la aplicación de índices y normativas. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la inaplicabilidad de ciertos índices de actualización, declarando la constitucionalidad de la ley 24.241 y sus modificaciones, y rechazando las quejas sobre la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260. Además, se regula la actuación de la letrada del actor en un 30% y se imponen costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analiza la constitucionalidad de las normas de actualización previsional, refiriéndose a precedentes de la Corte Suprema (“Gualtieri”, “Blanco Lucio Orlando”) y concluye que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario... obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó... constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad de la resolución ANSES nº 56/2018 por contradecir la Constitución Nacional. La sentencia también señala que las remuneraciones anteriores a febrero de 1994 no están sujetas al tope del art. 25 de la ley 24.241, en virtud del precedente “Carpinelli”. Se destaca que la aplicación del índice de actualización debe hacerse en función de la normativa vigente y los antecedentes jurisprudenciales. La resolución también menciona que el análisis de ciertos agravios será diferido para la etapa de ejecución, y que las labores de la parte actora en la alzada equivalen al 30% de lo resuelto en primera instancia.
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