HERNANDEZ JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior, admitiendo el recurso y ajustando los criterios para la actualización y cálculo de beneficios previsionales conforme a la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por José Alberto Hernandez contra la ANSES, reclamando la correcta actualización del beneficio previsional otorgado el 15/11/2020. La Cámara analizó los agravios en relación a la actualización de la PBU, la aplicación de la ley 27.426, y los métodos de cálculo de aportes anteriores a 1994. La sentencia señala que la ley 27.426, vigente desde su publicación en diciembre de 2017, establece un índice combinado para actualizar las remuneraciones, y que en función de la fecha de adquisición del derecho, debe aplicarse dicha normativa, desestimando los agravios que alegan inaplicabilidad. La Sala revoca parcialmente la sentencia y establece que el cálculo del haber inicial debe considerar todos los aportes realizados, sin limitarse a los últimos quince años, en consonancia con la ley 18.038 y precedentes jurisprudenciales. Además, se confirma que los aportes mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse y que ciertos agravios relativos a los topes y parámetros deben analizarse en etapa de ejecución. La decisión también establece que las costas se imponen por su orden en la alzada, dado que no hay contradicción. Fundamentos principales: “La ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone ‘…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.’” “De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones.” “La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe.” “Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago para acceder al beneficio, no serán objeto de actualización.”
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