ARRAYA ALBA BEATRIZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de incorporación de suplementos en los haberes de jubilación del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que dichos suplementos constituyen un incremento generalizado en la remuneración y deben integrarse al haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, demandó la incorporación en su haber de retiro de los suplementos creados por el decreto 1305/12, que elevan la remuneración base. La demandada argumentó que dichos suplementos no cumplen con las características de suplementos particulares y que, en realidad, constituyen aumentos remunerativos generales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, y la parte demandada interpuso recurso de apelación. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, entendiendo que los suplementos en cuestión comportan un incremento generalizado sobre los haberes del personal militar en actividad, por lo que deben considerarse parte del haber mensual y, en consecuencia, integrarse a la jubilación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedente “Sosa” sostuvo que esos suplementos no reúnen características de suplementos particulares y que comportan un aumento en la remuneración general del personal militar. La Cámara concluyó que, dado que los suplementos constituyen un incremento remunerativo general, deben ser considerados parte del haber jubilatorio, sin que ello implique que la remuneración base del personal civil supere el haber del grado de Coronel. Asimismo, se resolvió que cualquier suma fija transitoria percibida por los actores será absorbida por los incrementos reconocidos. Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la demandada en la alzada.
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