FARIAS RAMON ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos índices de actualización previsional, reafirmando el carácter obligatorio de las leyes y la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional, fundamentado en la protección constitucional del art. 14 bis y la competencia del Congreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria previsional, reclama ajustes en su haber con base en índices de actualización de la ley 24.241 y sus modificatorias.
- La demandada, ANSES, fue condenada a pagar las diferencias en las sumas que debieron ser percibidas por la actora, considerando los distintos períodos y leyes aplicables.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la validez de los índices utilizados, salvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por considerarse retroactivo y confiscatorio.
- La disidencia de la Dra. Cammarata sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 viola el derecho de propiedad y la movilidad prevista en la normativa constitucional, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad.
Fundamentos principales:
El tribunal argumentó que la ley 27.426, al modificar los índices de movilidad de manera retroactiva, afecta derechos adquiridos y viola principios constitucionales, particularmente el derecho a la propiedad y la protección de la ley. La doctrina de la Corte Suprema, en fallos como “Blanco” y “Russo”, enfatiza que la ley no puede afectar derechos ya devengados o adquiridos, y que la retroactividad debe respetar los derechos constitucionales. La mayoría reafirmó la validez de las leyes de movilidad, señalando que el derecho a la movilidad previsional, en el marco constitucional, corresponde al Congreso y que la normativa vigente, incluyendo leyes posteriores, respeta los principios constitucionales. La disidente sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica un perjuicio confiscatorio, vulnerando el derecho de propiedad y la movilidad previsional, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: