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MARIA LAURA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un expediente de reajustes previsionales, confirmando la validez de los criterios de actualización y análisis de confiscatoriedad, y establece la imposición de costas por su orden.

Recurso de apelacion Costas procesales Jubilacion Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Reajustes previsionales Exencion de ganancias Ley 27.609 Ley 24.241 Sentencia de camara.


¿Quién es el actor?

María Laura Alicia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de la jubilación y actualización del haber previsional, además de la declaración de inconstitucionalidad para ciertas sumas y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia anterior, admitiendo los recursos y modificando aspectos relacionados con la actualización del haber, dejando pendiente el análisis del agravio sobre el art. 9 de la ley 24.463 en la etapa de ejecución, y pospone la decisión sobre la razonabilidad de topes y la exención tributaria para el cómputo final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU…”. Además, se destaca que los agravios sobre el art. 9 de la ley 24.463 y los topes de las prestaciones deben analizarse en la etapa de ejecución, y que la exención del impuesto a las ganancias se mantiene en función de la vulnerabilidad del grupo de jubilados, siguiendo doctrina constitucional y jurisprudencial. Se imponen las costas por su orden en la alzada y se regula honorarios en un 30% de lo regulado en instancia anterior.

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