GONZALEZ DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor en reclamo de reajustes en su beneficio previsional, fundamentando que las modificaciones normativas en la actualización de haberes carecen de constitucionalidad y que el cálculo realizado fue ajustado a los precedentes y a la normativa vigente. La decisión se basó en la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y en que las pautas de actualización deben ser establecidas por el Congreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Daniel Alberto González, demanda a la ANSES por reajustes en su beneficio previsional, cuyo derecho fue adquirido el 5/6/2017 y con alta del beneficio el 1/9/2017.
- La demandada, ANSES, fue la entidad que otorgó y administra la prestación.
- La demanda reclamaba la actualización de su jubilación conforme a índices que consideraba correctos, además de diferencias en los haberes percibidos.
- La sentencia de primera instancia rechazó los agravios, confirmando la constitucionalidad de los mecanismos de actualización utilizados y la validez del cálculo. La Sala argumentó que la normativa cuestionada, en particular el Decreto 807/16, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en otros precedentes, y que la actualización de los haberes debe ajustarse a las leyes nacionales y a los precedentes jurisprudenciales. Además, se ratificó que las pautas de movilidad deben ser fijadas por el Congreso, no por la ANSES o la Secretaría de Seguridad Social, por ser una función legislativa. La Sala también dispuso que la demandada abonará las diferencias en las prestaciones, considerando los aumentos y normativas aplicables, y que las costas se imponen por su orden en la alzada.
- La Cámara reforzó la constitucionalidad del marco normativo vigente y sostuvo que las normas de actualización deben ser establecidas por el Congreso, garantizando el respeto del art. 14 bis de la Constitución Nacional y la protección del derecho de propiedad del beneficiario. La decisión también ratificó la inaplicabilidad del índice derivado del Decreto 807/16, por su inconstitucionalidad.
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