MONTIGEL OSCAR FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma aspectos relacionados con la forma de calcular el haber previsional, en especial la actualización de la PBU y la inclusión de aportes anteriores a 1994, ajustando criterios de proporcionalidad y constitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Oscar Felix Montigel contra la ANSES, reclamando la actualización del haber previsional y la correcta aplicación de los criterios de cálculo conforme a la ley 24.241 y sus modificaciones. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, y la Cámara revisó los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la inclusión de aportes anteriores a 1994, y la constitucionalidad de ciertos topes y reglamentaciones. La Cámara sostuvo que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial que percibe el beneficiario, y que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no deben ser actualizados. Además, pospuso la decisión sobre el agravio del art. 9 de la ley 24.463 y los topes establecidos por la resolución SSS 6/2009 hasta la etapa de ejecución del cálculo final. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando que el análisis debe hacerse en la etapa de ejecución y manteniendo los criterios sobre actualización y aportes históricos. Fundamentos principales: “En materia de la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del índice de salarios del INDEC para el período 2002-2006 y los aumentos posteriores.” “Respecto de los aportes realizados con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no limitarse a los últimos quince años, ya que ello excluye períodos durante los cuales se aportó a categorías superiores, afectando la proporcionalidad del cálculo.” “Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados, dado que ingresaron tardíamente y no con tareas realizadas, ingresando al sistema con valores actualizados al momento de la determinación de la deuda.”
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