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REINOSO ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la apelación de la demandada y mantuvo la decisión favorable a la actora sobre la actualización de su beneficio previsional, rechazando la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 (actual art. 4° de la ley 27.609).

Quién demanda: Alicia Beatriz Reinoso

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición 15/04/2021, conforme a las normativas vigentes y actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de la demandada y declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada, manteniendo la decisión de aplicar los índices legales vigentes para la actualización de los beneficios previsionales. Fundamentos principales de la decisión: "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 15/04/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros). Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes. En efecto, los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia. (Fallos 344:1857). Al respecto, desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a

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