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ALEMAN GRACIELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena el reembolso de diferencias en las prestaciones previsionales, en línea con la constitucionalidad de los índices de actualización y los límites en la valoración de las cotizaciones, pero mantiene ciertos puntos de la decisión original.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Graciela Alemán, demanda a la ANSES por reajustes en su beneficio previsional otorgado en 2017.
- La Sala revisa la constitucionalidad de los índices utilizados para actualizar la PBU, considerando precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, y concluye que la normativa cuestionada es inconstitucional por haber sido dictada sin competencia y en violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La sentencia reconoce que los índices de actualización, en particular el decreto 807/16 y la resolución 56/2018, fueron dictados por órganos sin competencia constitucional, y que su aplicación vulnera derechos constitucionales.
- Se ordena el pago de diferencias en las prestaciones, considerando los aportes y actualizaciones correspondientes, y se reafirma que la normativa del Congreso debe establecer las pautas para la actualización.
- Se rechazan los agravios relacionados con la exención del impuesto a las ganancias, pues la jurisprudencia ha establecido que los jubilados son un grupo vulnerable y no se puede aplicar la misma capacidad contributiva que a otros contribuyentes.
- Se imponen las costas a la demandada y se regula honorarios en un 30% de lo que se determine en la instancia anterior. Fundamentos principales: "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS”, 25/9/1997). La decisión de la sentencia recurrida, en donde se dispone que -levantada la suspensión prevista por la ley 27.541
- se recomponga el haber del titular abonando la diferencia, ha quedado firme, y en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.541, esta Sala se expidió en el precedente “Nievas, Alicia Estela”, rechazando la declaración de inconstitucionalidad por considerarse que las normas de emergencia están justificadas en la protección social, y que las pautas de movilidad deben ser establecidas por el Congreso, sin que la legislación de emergencia las sustituya." "Asimismo, la Corte en el fallo “Blanco” ha señalado que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida en las atribuciones del ART. 36 de la ley 24.241, y que la ANSES y la Secretaría de Seguridad Social se han arrog

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