REY GONZALEZ SINDULFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que mantiene la decisión respecto a los reajustes del beneficio previsional, analizando aspectos técnicos y constitucionales sobre la actualización de montos y la incidencia de incrementos en las prestaciones previsionales, respetando precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Rey González Sindulfo
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización del haber previsional desde la fecha de adquisición del derecho (20/02/2020) conforme a las leyes 24.241 y 27.426.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia apelada, manteniendo la interpretación y aplicación de los criterios sobre actualización de la PBU, cálculo del haber inicial, y la incidencia de los reajustes en la liquidación. La resolución se fundamenta en precedentes de la CSJN y en la normativa vigente, señalando que los aportes anteriores a julio de 1994 deben considerarse en su totalidad para determinar la base de cálculo, y que los aportes mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización. Además, se estableció la tasa pasiva del Banco Central para intereses y se reguló honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. La decisión sostiene que la actualización debe realizarse en la etapa de ejecución y que no hay confiscatoriedad en los reajustes realizados, confirmando la validez de la liquidación presentada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago para acceder al beneficio, no serán objeto de actualización. En efecto, al no haber sido ingresados concomitantemente con la realización de tareas, ingresaron tardíamente al sistema a valores actualizados al momento de determinación de la deuda y como condición para acceder al beneficio previsional." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "Los aportes realizados con anterioridad a julio de 1994 deben tomarse en cuenta en su totalidad, sin limitarse a los últimos quince años, para reflejar el esfuerzo contributivo."
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