ARRAVANTI CARMEN ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley, avalando la aplicación retroactiva de la fórmula de movilidad previsional y rechazando el planteo de inconstitucionalidad basado en el derecho de propiedad y principios de progresividad.
¿Quién es el actor?
Carmen Rosa Arravanti
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste en la movilidad de haberes previsionales, particularmente en relación con la ley 27.426 y sus efectos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y sus modificaciones, considerando que la aplicación retroactiva no viola derechos constitucionales, en particular el de propiedad, y que la reforma se ajusta al marco legal y constitucional vigente. La disidencia de la jueza Cammarata manifestó que la aplicación retroactiva de dicha ley es regresiva y confiscatoria, afectando derechos adquiridos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó los principios de legalidad y retroactividad, destacando que, según el art. 7 del Código Civil y Comercial, las leyes se aplican a las relaciones existentes, salvo que violen derechos constitucionales. Se afirmó que la ley 27.426, al modificar índices y fórmulas de movilidad, lo hizo en períodos ya transcurridos, constituyendo una retroactividad legítima, sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho del beneficiario a la movilidad se materializa en el momento del devengamiento del haber, no en la expectativa. Se citó que la jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que el derecho adquirido es aquel que ingresa al patrimonio, no una mera expectativa. Además, se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la ley 27.609, y se sostuvo que los cambios en la fórmula de movilidad son constitucionales, dado que se ajustan a los principios de progresividad y legalidad. La disidencia consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica una afectación regresiva y confiscatoria, vulnerando derechos adquiridos.
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